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ASOCIACIÓN
PABLO MENASSA DE LUCIA |
ASOCIACIÓN PABLO MENASSA DE LUCIA.
AULA DE POESIA y PSICOANALISIS.
Los que suscriben, al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones de 24
de diciembre de 1964, han acordado constituir una Asociación cultural, no lucrativa,
cuyo régimen y funcionamiento se acomodará a lo prescrito en la mencionada Ley, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes:
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES
Artículo 1.- La Asociación tendrá como finalidad:
a) enseñar y difundir la cultura en todas sus manifestaciones,
b) enseñar, difundir y aplicar el Psicoanálisis y formar psicoanalistas.
c) publicar la producción escrita que determinen sus organismos.
d) convocar anualmente dos concursos. uno de Poesía y otro de Psicoanálisis. que lleven el nombre de Pablo Menassa de Lucia. ambos según las bases que serán oportunamente hechas públicas.
Para llevar a cabo sus fines. podrá la Asociación organizar conferencias, sesiones de trabajo. cursos de divulgación y cualquier otra actividad dirigida a la consecución de aquéllos.
Artículo 2.- La Asociación se denominará" Asociación Pablo Menassa de Lucia. Aula
de Poesía y Psicoanálisis", y su plazo de vigencia será indefinido.
Artículo 3.- La Asociación tendrá su domicilio en la calle Duque de Osuna 4. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio principal como el de los locales sociales.
Artículo 4.- El ámbito territorial en que desarrollará su actividad la Asociación será el del Estado español; no obstante, y de conformidad con los tratados o leyes especiales podrá participar u organizar actividades en el extranjero.
DE LOS ASOCIADOS
Articulo 5.- El cuerpo de la Asociación estará dividido en tres segmentos:
1.- Asociados fundadores. Serán las personas que suscriban el Acta fundacional y cuya cuota mensual sea a partir de 300€.
2.- Asociados colaboradores. Serán las personas cuya cuota mensual sea a partir de 60 €.
3.- Asociados generales. Serán las personas cuya cuota social mensual sea a partir de 6 €.
Los solicitantes manifestarán a qué tipo de
asociado desean pertenecer en función de la cuota mensual que vayan a abonar,
en el bien entendido de que las cantidades anteriormente citadas constituyen mínimos
y que un asociado general puede satisfacer sin dejar de serio) una cantidad
superior a los 60€ o los 300 € e igualmente, un asociado colaborador
puede satisfacer una cantidad superior a las 300 € sin perder ese status.
Pasados seis meses desde la constitución de la Asociación, será necesario
abonar una cuota de ingreso para entrar a formar parte de la misma cuya cuantía
será determinada por la Asamblea general.
Asimismo, la Asamblea general podrá revisar y modificar las cantidades
expresadas en este artículo en atención a su actualización o a las
necesidades de la Asociación.
Articulo 6.- Podrá ser admitido como asociado colaborador o asociado general cualquier persona fisica, sea cual sea su edad o nacionalidad, que abone la correspondiente cuota mensual y, en su caso) la cuota de ingreso, según lo previsto en el artículo anterior. El solicitante deberá contar con el aval de un "padrino", que será un asociado del mismo tipo, que lo presente a la asociación y habrá de cursar solicitud por escrito en el impreso que a tal efecto se establezca. Además, para acceder al status de asociado fundador el ingreso habrá de ser ratificado por la Asamblea general en su reunión más inmediata.
Articulo 7.- Son derechos de los asociados fundadores:
a) tomar parte con voz y voto en la Asamblea general.
b) ser elegido miembro de la Junta directiva de la Asociación.
c) exponer a la Junta directiva cuantas quejas,
sugerencias y peticiones de información sobre la Asociación crean necesarias
para la buena marcha la institución.
Artículo 8.- Los asociados colaboradores participarán en la Asamblea general con voz voto mediante la figura del representante, siendo designado uno de ellos por cada cinco asociados colaboradores. El nombre de los representantes habrá de ser comunicado por escrito al Secretario de la Junta directiva al menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea general o dos días si la Asamblea ha sido convocada con carácter de urgencia.
Artículo
9.- Los asociados generales participarán en la Asamblea general con voz y voto
mediante la figura del representante, siendo designado uno de ellos por cada cincuenta
asociados generales. El nombre de los representantes habrá de ser
comunicado
por escrito al Secretario de la Junta directiva al menos con cinco días de antelación
a la celebración de la Asamblea general o dos si ésta ha sido convocada con carácter
de urgencia.
Artículo 10.- Todos los asociados tienen derecho a participar en todas las actividades públicas de la Asociación ya usar los distintivos que le identifiquen como socio.
Artículo 11.- Son deberes de todos los asociados:
a) acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y por la Junta directiva.
b) contribuir al sostenimiento de la Asociación con la aportación de las cuotas mensuales o de ingreso, en su caso, fijadas o las que se fijen por la Asamblea general.
c) cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación compareciendo a cuantas acciones de estudio y actividades sociales se realicen.
Artículo 12.- La condición de asociado se pierde:
a) por baja voluntaria.
b)
por impago de la cuota mensual, previa reclamación oficial y fehaciente de la
misma.
c) por expulsión acordada por la Asamblea general ya propuesta de cinco asociados fundadores, que deberá basarse en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios para ser asociado. No obstante, y entre tanto se reúna la Asamblea general, la Junta directiva puede acordar la suspensión de los derechos y deberes del asociado cuya expulsión haya de decidirse en la siguiente Asamblea.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13.- La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea general de la Asociación.
b) Junta directiva de la Asociación.
Artículo 14.- La Asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y en ella están representados todos los asociados, siendo sus decisiones vinculantes para todos ellos con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
Artículo 15.- La Asamblea general se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año dentro del mes de enero, y siempre cuando lo acuerde la Junta directiva, convocándose a los asociados por escrito, al menos, con veinte días de antelación o cinco si es convocada con carácter de urgencia. En la convocatoria se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar .
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea general ordinaria:
a) nombrar a los miembros de la junta directiva por el período de cuatro años.
b) aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
c) recibir el informe anual de la Junta directiva sobre las actividades desarrolladas.
d) recibir el informe sobre ingresos y gastos.
e) expulsar a asociados, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12.c).
f) modificar las cuotas mensuales y fijar la cuantía de la cuota de ingreso.
La Asamblea general ordinaria se constituirá cualquiera que sea el número de asociados o representantes de asociados asistentes, siendo necesaria la presencia de los miembros de la Junta directiva. Los acuerdos de la Asamblea general ordinaria serán adoptados por voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 17.- La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, por petición mínima de diez asociados fundadores y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias:
a) disponer o enajenar los bienes de la Asociación.
b) solicitar la declaración de utilidad pública.
c) acordar la constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o integrarse en ella si ya existiera.
d) modificar los Estatutos de la Asociación.
e) disolver la Asociación.
La Asamblea general extraordinaria se constituirá legalmente cualquiera que sea el número de asociados o representantes de asociados asistentes, siendo necesaria la presencia de los miembros de la Junta directiva. Excepción hecha de lo expresado en el apartado e), las resoluciones de la Asamblea general extraordinaria serán adoptadas por voto favorable de las 213 partes de los asistentes.
Articulo
18.- La Junta directiva, por delegación y en representación de la Asamblea
general, dirige los asuntos de la Asociación en orden al cumplimiento de sus
fines, disponiendo de los más altos poderes dentro de los límites establecidos
en los presentes
Estatutos y en la Ley.
Artículo 19.- La Junta directiva estará compuesta por
a) un Presidente. f) un tercer vocal.
b) un Vicepresidente. g) un cuarto vocal.
c) un Secretario general. h) un quinto vocal.
d) un primer vocal. i) un sexto vocal.
e) un segundo vocal
Artículo 20.- Los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos y se elegirán por la Asamblea general entre asociados fundadores y durarán un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección.
Artículo
21.- Las candidaturas habrán de ser propuestas a la Junta directiva con
quince días de antelación a la fecha anunciada para la Asamblea general
ordinaria en que haya de efectuarse la elección. La Junta directiva podrá
proponer una candidatura. En caso de que las candidaturas recibidas no excedan
el número de vacantes a cubrir, los citados candidatos serán proclamados
electos directamente, sin necesidad de sufragio. Cuando haya más
candidaturas que puestos a cubrir, la Junta directiva enviará
a cada socio, al menos diez días antes de la Asamblea general, una relación
de todas las candidaturas válidas recibidas.
En este último supuesto, cada asociado entregará en la Asamblea general un
sobre cerrado sin indicación exterior alguna incluido en otro en el que se haga
constar el cerrado sin indicación exterior alguna incluido en otro en el que se
haga constar el nombre del volante y que contendrá la papeleta con los nombres
de las personas a las que otorga su voto. El escrutinio se realizará en la
Asamblea, proclamándose los candidatos elegidos.
A petición de la mayoría de los asistentes a la Asamblea general, la votación
podrá realizarse a mano alzada.
Artículo
22.- A la Junta directiva le compete la organización de las actividades
sociales y la admisión de nuevos miembros de la Asociación que deberán reunir
los requisitos que se consideran necesarios para poder ingresar en ella,
asimismo, podrá crear los Organismos técnicos, comisiones o delegaciones que
considerara necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Es también función de la Junta directiva llevar la gestión administrativa y
económica de la Asociación, someter a la
aprobación de la Asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas del año anterior .
Artículo 23.- La junta directiva tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes y, en su caso, el voto favorable del Presidente resuelve el empate. Se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y precisará la presencia del Presidente y al menos dos miembros.
Articulo 24.- El presidente ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva, presidiendo las sesiones que celebre una y otra y tendrá además las siguientes atribuciones:
a) convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta directiva y la Asamblea general, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b) proponer el plan de actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo sus tareas.
El
Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente que, además,
le
sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 25.- El secretario general tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, y entre ellos:
a) custodiar los documentos de la Asociación y llevar sus libros y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.
b) recibir y tramitar las solicitudes de ingresos.
c) atender a los cobros y pagos de la Asociación, custodiar sus fondos y formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea.
El personal de secretaría si lo hubiere, será nombrado por la Junta directiva que acordará además su retribución,
Artículo 26,- Cada uno de los componentes de la Junta directiva tendrá los deberes propios de su cargo así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende, y en especial en el caso de los Vocales, a quienes la Junta directiva podrá encomendar la dirección de los Organismos técnicos, comisiones o delegaciones que sean necesarias para la mejor consecución de los fines de la Asociación. Asimismo, los Vocales podrán reemplazar a los cargos de la Junta cuando por cualquier motivo no puedan ejercer sus funciones, hasta que se resuelva por Asamblea una nueva designación.
Articulo 27,- Indistintamente, la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario general o del Primer vocal compromete a la Asociación
Artículo 28.- Los miembros de la Asociación quedarán exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos de la Asociación.
Artículo 29,- Ningún asociado tendrá derecho a parte alguna de cualquier haber o bien colectivo.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30.- Los recursos de la Asociación para su mantenimiento y el cumplimiento de sus fines son:
a) las cuotas mensuales de los asociados en la cuantía fijada en estos Estatutos o la que en el futuro fijara la Asamblea general.
b) las cuotas de inscripción a las actividades que de acuerdo con sus fines sean organizadas por la Asociación y según precios fijados por la Junta directiva.
c) las subvenciones de organismos oficiales y las donaciones que a título gratuito, así como los legados y herencias de entidades y particulares, pueda recibir,
d) los créditos.
Artículo 31.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto anual será decidido por la Junta Directiva con arreglo a su disposición.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
32.- La Asociación sólo podrá disolverse por disposición de la Autoridad
competente o por acuerdo unánime de los asociados fundadores a solicitud de las
2/3 partes de los asociados con derecho a voto manifestada en Asamblea general
extraordinaria.
Artículo 33.- En caso de disolución actuará de Comisión liquidadora la Junta directiva, la cual enajenará los bienes y con su producto extinguirá las deudas de la Asociación. El sobrante así como los bienes imposibles de enajenar será entregado en donación a la Entidad legalmente constituida que acuerden unánimemente los asociados fundadores y que se dedique a iguales o, en su defecto, análogos fines a los de la Asociación.